"Cada fin de semana, la profesora Nélida Álvarez Espinoza viaja treinta kilómetros desde Collique, en Comas, hasta la cuadra siete de Angamos. Allí, en el Hospital de la solidaridad de Surquillo, donde prepara desayunos, almuerzos y cenas durante el día, trabajo por el cual gana treinta y cinco soles los sábados y cincuenta los domingos.
La profesora Álvarez es la maestra de sexto grado de primaria del colegio 2060 "Virgen de Guadalupe", de Collique. En su natal Jauja, en Junín, esa era la única facultad de su alma mater, la Universidad Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta.
Sin embargo hay un problema que la agobia de mucho tiempo atrás: no goza de estabilidad laboral ya que aún no ha logrado que la nombren porque no pudo complementar sus estudios con cursos de actualización. Los únicos cartones que ha logrado conseguir después de graduarse los obtuvo en los talleres que organiza en el SUTEP.
Durante los últimos trece años, ha postulado por un contrato. En el 2011 y 2012 tuvo suerte, sin embargo en el 2010 solo cubrió una licencia de dos meses y el resto del año tuvo que recursearse como cocinera y profesora de colegios particulares donde le pagaban cuatrocientos cincuenta soles al mes. Su salario ha sido siempre por el estado de mil diez nuevos soles, y no tiene esperanza de elevar significativamente ese monto, a menos que logre su nombramiento en la nueva carrera pública magisterial." (Experiencia tomada del diario La República del Domingo, 26 de agosto de 2012)
Quise iniciar este artículo analizando el caso de la profesora Álvarez, ya que es una situación de la que adolecemos la mayoría de docentes contratados por el estado, y cada año seguimos en aumento. El año pasado por ejemplo, de los 344 675 profesores que laboraron en el sector público (sin contabilizar la educación superior), el 23,6 % fueron contratados; un incremento significativo ya que en el 2010 los contratados representaron el 15,8 % y para este año se estima que deba subir al 27 % que equivaldría a unos 94 055 contratados, según lo dijera el profesor Sigfredo Chriroque Chunga, investigador del Instituto de Pedagogía Popular (IPP), de Lima, Perú.
Esto solo nos lleva a una preocupante realidad de un buen porcentaje de docentes en el Perú, "Mayor aumento de fuerza de trabajo barata" para el sector privado, que representó el año pasado el 37,3% osea 204 632 profesores fueron empleados en instituciones privadas con un sueldo no mayor a quinientos soles (S/. 500.00) por las horas dictadas al mes, y ni qué decir de los que prefieren dedicarse a otras actividades no docentes.
Sin embargo, mientras esto sucede en la vida real, allá arriba en las altas esferas del poder, un grupo de "Científicos" dedicados a la pedagogía, intentan aplicar a toda costa, una ley cocinada en el pequeño laboratorio del MINEDU, que los llevará en la búsqueda de la "Piedra Magisterial." Son éstos, los miembros del MINEDU a los que me atreveré a llamarlos "Los Alquimistas de la Educación."
Se llamaron alquimistas a los antiguos personajes, precursores de la química moderna que creían que era posible convertir el plomo en oro o crear una poción de la vida eterna, por lo que inventaron complicadas técnicas que nunca llegaron a buen puerto. Se equivocaron en sus propósitos porque desconocían los mecanismos internos de la materia para encontrar la "piedra filosofal".
Las metodologías curriculares actuales que promueve el MINEDU se parecen mucho a la alquimia, ya que piensan que reorganizando los elementos pedagógicos del profesorado para mejorar la calidad educativa en el Perú, lograrán grandes propósitos. Aunque esto signifique derogar una ley para crear otra y complicar esta otra pasando por alto los derechos logrados por los maestros durante muchos años.
Esto me llevó al análisis de esta "Piedra Magisterial" que se presenta como un Outsider de la educación, me refiero a la ley Nº 29944 o ley de la Reforma de la Carrera Pública Magisterial, aprobada el 2012 y que deroga la ley del profesorado y la ley de la carrera pública magisterial creando un solo marco legal para todos los docentes al servicio del estado.
¿Esta ley beneficia o perjudica a los docentes del Perú?
Bueno, antes de contestar esta pregunta, es necesario hacer un análisis sintético de lo que esta significa, ya que hay muchos puntos positivos que debemos valorar de esta reforma educativa.
En una ocación escuché decir a un grupo de padres que los profesores le tienen miedo a esta ley de reforma por las evaluaciones que trae consigo, sin embargo es preciso recordar que la ley del profesorado también establecía aspectos básicos para la evaluación del desempeño laboral siendo permanente e integral.
Sim embargo la LRM está estructurada en tres elementos fundamentales: PRIMERO: Está dirigida a garantizar una enseñanza de calidad para los alumnos (a diferencia de la ley del profesorado que estaba dedicada más hacia los docentes); SEGUNDO: Por esta razón se establecen cuatro tipos de evaluaciones, de ingreso a la carrera, de desempeño docente, de ascenso y para acceder a cargos de áreas de desempeño laboral. Y TERCERO: Busca elevar el salario docente estableciendo porcentajes fijos de incremento a las remuneraciones entre los ocho niveles magisteriles.
Mientras la ley del profesorado solo decía que un docente era "Un agente fundamental de la educación", razón por la cual se permitió en la época de Alan García a profesores sin títulos profesional, pero la LRM especifica en su artículo cinco que un docente es "Un profesional de la educación con título de profesor o Licenciado en Educación con calificaciones y competencias debidamente certificadas que en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia."
Un docente según esta nueva ley, tiene cuatro áreas de desempeño laboral: Gestión pedagógica (enseñar en un aula por ejemplo); gestión institucional (como director o subdirector); formación docente (enseñar a otros docentes) y de Innovación e investigación que comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa.
Un profesor con esta reforma, teniendo en cuenta que el valor de la hora pedagógica (RIM) ha subido y es actualmente de S/. 51.83 nuevos soles, que está en el primer nivel podría empezar ganando aproximadamente S/. 1 243.92 (si tiene 24 horas), S/. 1 554.90 (si tiene 30 horas) y S/. 2 073.20 (si tiene 40 horas); mientras un docente que ha llegado al octavo nivel (y que posiblemente tiene que esperar 24 años para esto) estaría ganando S/. 3 234.19 (si tiene 24 horas), S/. 4 042.74 (si tiene 30 horas) y S/. 5 390.32 (si tiene 40 horas).
Lo interesante entonces radica en que a diferencia de la ley del profesorado que estaba basada en la antiguedad del docente para subir de nivel, esta ley de reforma está basada en la "meritocracia" siendo indispensable la constante capacitación del profesor para poder obtener optimos resultados en la evaluación de desempeño docente, que está basada en el "Marco del Buen Desempeño Docente", compuesta de cuatro dominios, nueve competencias y cuarenta desempeños y que buscará evaluar: dominio curricular, desempeño pedagógico, y la calidad del trato y conducta ética de sus alumnos. Como diría Héctor Valdez (pedagogo peruano): "Toda evaluación docente tiene que ver con el impacto del docente en el aprendizaje del alumno. Cómo despliega sus capacidades pedagógicas, su emocionalidad, su trato con el estudiante. Un docente que explota cada cinco minutos no es un docente ejemplar, y eso tiene que ver con la efectividad , si dialoga y escucha al alumno, si se le permite intervenir. Implica la responsabilidad del docente para preparar clases, puntualidad, que tenga buen trato con los padres, colegas y comunidad."
Ahora que hemos visto sintéticamente el lado positivo, veamos lo negativo:
1. No menciona efecto sobre cesantes y jubilados.
2. No beneficia a contratados, ya que ganarán menos que los nombrados de primer nivel magisterial, ni a los auxiliares.
3. No toma en cuenta al profesorado del régimen privado.
4. Establece el retiro de la carrera pública magisterial de no haber aprobado las evaluaciones de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial.
5. No da participación del organismo gremial durante el proceso de evaluación docente, ignorando el artículo 57 de la ley Nº 28044 "Ley General de Educación", que dice que "la evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial."
6. Con la extensión a VIII niveles de ascenso, se aleja la posibilidad de que más docentes cercanos a jubilarse puedan ascender y mejorar su situación laboral y profesional, o los que no puedan pasar de nivel por que no habrá vacantes suficientes.
7. Otro tema son las pensiones. Se jubile en el nivel que lo haga, igual el docente recibirá un aproximado de 800 soles, esté en una ONP o AFP por que los ascensos no influyen en las pensiones.
8. No ha mejorado el sueldo magisterial (apenas en 17% sus remuneraciones).
9. ¿Qué garantiza que las evaluaciones en la Institución Educativa, a cargo del director y la APAFA, serán confiables, democráticas y transparentes?
Como has podido analizar, la 29944 o Ley de la Reforma de la Carrera Pública Magisterial, es una "Piedra Magisterial" demasiado hermética que se mantiene distante del sector privado, de los docentes interinos, de los contratados, de los profesores jubilados, auxiliares y de la educación superior.
Es el momento de reflexionar, como diría el profesor Gilberto Meza Aguirre (De la comisión del proyecto de la educación del profesorado del SUTEP): "En la mercantilización de la educación que profundiza aún más la inequidad educativa ante la indiferencia dele estado."
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